División extrajudicial de una herencia con testamento


División extrajudicial de una herencia con testamento

Un tipo de reparto que realizan los herederos en común acuerdo

¿A qué nos referimos con división de una herencia?

Nos referimos a división de una herencia cuando se realiza un reparto de los bienes del fallecido. Estos bienes se reparten entre los herederos en proporción de la cantidad que a cada uno de ellos le corresponde.  Este reparto se puede llevar a cabo una vez que se ha acreditado con el título hereditario quiénes son las personas con derecho a heredar, y una vez que estas personas han aceptado la herencia. Un dato importante a tener en cuenta es que se pueden heredar tanto bienes como deudas del difunto, debido a que éstas se transmiten de igual modo a los herederos.

Respecto al tipo de división de una herencia, puede ser de tres tipos:

1. División judicial

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo con el reparto de los bienes del fallecido, deberán de acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial. En este tipo de división de la herencia, el Juez debe designar un Perito para que se realice el cuaderno particional donde figuran los bienes de la herencia.

2. División realizada por contador-partidor

Este tipo de división la realiza el contador-partidor, que puede ser o testamentario o dativo. El contador testamentario es aquel que ha sido nombrado por el testador para que realice la repartición de la herencia. Sin embargo, el dativo es el que nombre el Notario o el Secretario Judicial a solicitud de los herederos que constituyan al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario.

3. División voluntaria

La división voluntaria, o también conocida como división extrajudicial, tal y como comentamos en este artículo, es aquella que realizan todos los herederos de común acuerdo. Puede ser realizada mediante documento privado, aunque se recomienda que se realice mediante una escritura pública ante Notario. Por ejemplo, se recomienda realizarla ante Notario cuando en la herencia existen bienes inmuebles susceptibles de ser inscritos en registros públicos. Este documento de división de la herencia, firmado por los herederos o por un apoderado, es el documento que se necesita para reclamar la parte  que le corresponde a cada heredero. Hoy nos centramos especialmente en la herencia extrajudicial con testamento. En este caso, el reparto de los bienes que conforman la herencia deberá hacerse tal cual haya establecido el testador en el testamento. Es decir, se asigna el testamento a los herederos registrados en éste. El testador puede haber establecido en el testamento la cuota o el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos nombrados respecto del total haber hereditario. En el caso de que sea así, los herederos pueden adjudicar a cada uno de ellos los bienes integrantes del caudal hereditario de la manera en la que ellos acuerden, siempre y cuando el importe recibido por cada heredero sea igual a la proporción establecida a su favor por el testador. Otra opción, sin embargo, es que el testador haya realizado un testamento particional. Es decir, es posible que el testador también indicase en el testamento el reparto o partición de los bienes entre los herederos, por lo que éstos deberán ajustarse a lo indicado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de realizar una división extrajudicial de una herencia?

Cuando realizamos una división extrajudicial de una herencia necesitamos entregar en la Notaria los siguientes documentos:

Testamento o declaración de herederos

Certificado de defunción del testador: sin este certificado no se puede dar un paso más en la división de la herencia. Certificado de últimas voluntades: este certificado es fundamental pues indica si el fallecido ha dejado o no testamento.

Seguros de vida del difunto

Títulos de propiedad de los bienes del difunto: acciones, inmuebles, derechos de la propiedad intelectual o industrial, créditos a su favor, etc.
Certificados bancarios que acreditan el dinero en efectivo o las participaciones en fondos o depósitos financieros.
Por último, en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento y se trate de herederos intestados, la división de la herencia podrá realizarse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre y cuando se respete la proporción que a cada uno de los herederos le corresponde por Ley.


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