Delito de sedición. Sí o no


Delito de sedición. Sí o no
El delito de sedición, regulado en el artículo 544 del Código Penal,  sanciona a quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Además, este delito también se puede aplicar a aquellos que participen en la “provocación, la conspiración y la proposición para la sedición”. Un delito que ha llevado a prisión a Sánchez y Cuixart, en el caso de Cataluña. Carmen Lamela, jueza de la Audiencia Nacional, llamó a testificar como imputados por delito de sedición al presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez; al jefe de los Mossos d`Escuadra, Josep Lluìs Trapero; al presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart; y a una intendente de los Mossos, Teresa Laplana. Dicha imputación se debe a los incidentes ocasionados el pasado 20 de septiembre, cuando miles de manifestantes trataron de obstaculizar el cumplimiento de las labores de la Guardia Civil y la Policía en su objetivo de parar el referéndum del 1-0.  En las puertas de la Consejería de Economía catalana, una multitud destrozó e inutilizo los vehículos de la Guardia Civil; manteniéndolos aislados durante horas. Finalmente, Sánchez y Cuixart, señalados por la Fiscalía como responsables de promover acciones violentas en las manifestaciones celebradas tras los registros y detenciones de Barcelona el 20 de septiembre, han sido penados con hasta 15 años de prisión preventiva sin fianza. La detención de Puigdemont podría basarse, además de por su huída,  y resto de acciones, en este mismo delito de sedición. Trapero, sin embargo, quedó libre con tan solo media hora de declaración ante la Jueza de la Audiencia Nacional ,pero tiene prohibido salir de España. Un dato de interés, respecto a la situación del “president” de la Generalitat, es que antes incluso de que se celebrase el referéndum el 1 de octubre, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ya indicó que la detención de Carles Puigdemont era una opción muy posible.  Si sumamos todos los hechos acontecidos después, observamos que Puigdemont lo tiene muy complicado.

Penas de cárcel

Dependiendo del grado de implicación y desarrollo, el delito de sedición está castigado con diferentes penas de cárcel. La  legislación puntualiza que todos aquellos que hayan “inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años”. Esta pena asciende a entre diez y quince años en caso de que se trate de “personas constituidas en autoridad”. En ambos casos se asignará la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Del mismo modo, son castigadas con penas que oscilan entre los 15 y 25 años de prisión a las personas encargadas de dirigir o promover una rebelión, incluyendo la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Y un aumento de la condena hasta 30 años de prisión si además se emplea el manejo de armas o el combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima. Por último, cabe señalar que “en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves”, los jueces pueden rebajar en uno o dos grados las penas.

¿En qué se diferencia este delito con el de rebelión?

Cuando se emplea la violencia públicamente para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”, consideramos que se está produciendo el delito de rebelión. Como hemos indicado anteriormente, el delito de rebelión está castigado puede oscilar entre los 15 y los 25 años de prisión para los dirigentes.  Incluso puede alcanzar los 30 años de prisión en función del grado de violencia o gravedad de las acciones. No es de extrañar que muchos juristas especializados en Penal, consideren algunos hechos acontecidos en Cataluña como delito de sedición o rebelión.


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