Derechos de los trabajadores durante una huelga


Derechos de los trabajadores durante una huelga
¿Corro algún riesgo por secundar una huelga? ¿Cuáles serán las consecuencias? Estas son dos de las preguntas más frecuentes que se hace una persona cuando surge la posibilidad de secundar una convocatoria de paro bien en el seno de su empresa o corporación, bien de carácter sectorial o bien de ámbito territorial (local, nacional, etc). El derecho a huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Esta norma dice: “Se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. A día de hoy no se ha desarrollado ninguna ley al respecto y la norma vigente es anterior a la Constitución: el Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo. Ningún Gobierno democrático ha elaborado una norma posterior, dejando sin precisar todo lo que respecta a la definición de los servicios esenciales que hay que garantizar durante una huelga. Este mismo artículo en su primer apartado reconoce además el derecho a sindicarse libremente que está limitado en relación a los trabajadores de las Fuerzas o Institutos armados y a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar. También se establecen consideraciones especiales para los funcionarios públicos.

La huelga no es motivo de despido

En una situación de huelga convocada con todos los requisitos que exige la ley, se suspende el contrato de la persona en huelga mientras está secundándola. Queda por tanto interrumpida la obligación de trabajar y la percepción de la parte proporcional del salario, los complementos, las pagas extraordinarias y otros conceptos correspondientes al periodo en el que no haya trabajado por esta razón. El huelguista permanece en una situación de alta en la Seguridad Social, pero se suspende la obligación de cotizar tanto para la empresa como para el afectado mientras dure el paro. Los trabajadores podrán adherirse libremente a la huelga sin que los días de ausencia se puedan computar en caso de despido objetivo. La empresa tiene entre sus obligaciones respetar el derecho a huelga de los trabajadores y, de no hacerlo, se arriesga a cometer falta laboral muy grave con multas de hasta 187.000 euros. Los trabajadores en huelga no tienen la obligación de acudir a su centro de trabajo, y en caso de hacerlo, la empresa debe facilitarles el acceso. Pueden permanecer en su puesto sin desarrollar labor alguna como signo de protesta. La empresa no puede sustituir a los empleados por otros que hayan sido contratados tras la convocatoria de huelga salvo que sea necesario para atender servicios de mantenimiento y seguridad. Tampoco podrá cubrir las bajas con recursos de empresas temporales ni cerrar el centro de trabajo, salvo en casos de violencia o irregularidades que impidan mantener el proceso productivo. ¿Quién define los servicios de mantenimiento y seguridad que deben estar garantizados? Deben estar previamente consensuados con los representantes de los trabajadores. En el caso de que estén en juego servicios públicos o de inaplazable seguridad, el Gobierno intervendrá en el acuerdo para garantizar las medidas necesarias para garantizar la prestación de esos servicios.

El derecho a no hacer huelga

Los derechos de los trabajadores que decidan no secundar la huelga deben estar igualmente garantizados. Es delito amenazar, intimidar o llevar a cabo actos de violencia contra las personas que quieran seguir desarrollando sus funciones laborales durante un paro. Los piquetes informativos son garantes de la libertad de expresión y de los derechos de reunión y manifestación, pero pueden cometer una irregularidad si llevan a cabo acciones orientadas a impedir o desincentivar a empleados que libremente han renunciado a seguir la huelga.

Huelgas relevantes en España

Las dos huelgas generales convocadas en España tuvieron lugar en marzo y noviembre de 2012 por iniciativa de los sindicatos para protestar por la reforma laboral y los recortes del Gobierno central. Estos llamamientos fueron secundados por alrededor de 10 millones de personas. También los paros de los trabajadores del sector aeronáutico son noticia destacada en los medios de comunicación dada la repercusión que tiene la suspensión de vuelos en las comunicaciones nacionales e internacionales.


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