El despido colectivo y la reforma laboral de 2012


El despido colectivo y la reforma laboral de 2012
Existen diferentes causas por las cuales un empresario puede extinguir simultáneamente los contratos de un elevado número de trabajadores de su plantilla. Si trabajas en una empresa y te han llegado rumores acerca de un posible Expediente de Regulación de Empleo, los popularmente conocidos ERE, estate bien atento. La reforma laboral aprobada en 2012 facilita el despido al redefinir las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que pueden justificarlo. Además, desde entonces, un expediente de regulación de empleo no puede ser desestimado por la autoridad laboral, aunque los trabajadores y la empresa no lleguen a un acuerdo.

Motivos para para presentar un ERE

Pero ¿cuáles son los motivos por los que un empresario puede presentar un ERE? Dos son las causas: una de carácter organizativo, técnico y de producción, y otra económica. 1-Despido colectivo por causas organizativas, productivas o técnicas. En este caso, el empresario tendrá que demostrar que se han producido cambios en la situación de la empresa que justifican dicho despido. 2-Despido colectivo por causas económicas. En este tipo de despidos, basta que el empresario demuestre que la empresa ha entrado en una dinámica económica negativa para poder presentarlo. De hecho, con la reforma laboral de 2012, no es preciso que la viabilidad de la empresa se pueda ver afectada, como sucedía anteriormente, sino que con una disminución de los ingresos en un periodo no inferior a los últimos tres trimestres, o con pérdidas previstas o actuales, el ERE ya es posible.

Procedimiento para presentar un ERE

Varios son los pasos que el empresario debe seguir para presentar un despido colectivo a través de un ERE. Tanto la comunicación a los trabajadores como la elaboración de los documentos que incluyen a los empleados afectados, son imprescindibles para no caer en incumplimiento por parte del empresario. 1-Comunicación al trabajador. Es el primero y uno de los más importantes del procedimiento, pues se refiere al momento en el que el empresario comunica a los trabajadores o  los representantes de estos, su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. 2-Constitución de la comisión de trabajadores. Pasados siete o quince días desde la comunicación por parte de la empresa del inicio del procedimiento, debe constituirse una comisión de trabajadores que represente a los empleados. En caso de contar con un representante de los trabajadores, siete días, y en caso de no tenerlo, quince. El periodo de consultas dará comienzo transcurrido este plazo, aunque la comisión representativa no haya sido constituida. 3-Comunicación del inicio del periodo de consultas. Esta comunicación debe realizarse tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral. La comunicación debe incluir: -Número de trabajadores afectados por el despido, así como su clasificación profesional. -Número de trabajadores empleados durante los últimos doce meses, así como su clasificación profesional. -Criterios seguidos para la elección de los trabajadores afectados por el ERE. -Lista de la comisión representativa de los trabajadores para el proceso negociador en caso de haber sido constituida o a falta de su constitución. -Copia de la comunicación por parte de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo a los trabajadores o a sus representantes. -Causas del despido colectivo. -Tiempo previsto para la ejecución de los despidos.

El periodo de consultas y la comisión negociadora

Comunicado el inicio del periodo de consultas a los empresarios y la autoridad laboral, se abre una nueva fase del procedimiento: el periodo de consultas. 4-Apertura del periodo de consultas. Una vez realizada la comunicación formal, se abre el periodo de consultas. Dicho periodo tendrá una duración máxima de treinta días naturales en el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o de quince en empresas con menor plantilla. 5-Constitución de una comisión negociadora. Se constituirá una comisión negociadora que estará formada por un máximo de trece miembros por cada parte. Esta comisión negociará de buena fe para evitar los despidos o intentar reducirlos. Asimismo, se aplicarán medidas sociales o de formación para atenuar las consecuencias de los mismos. 6-Fin del periodo de consultas. Si finalizado el plazo de consultas existe acuerdo entre el empresario y los trabajadores, el empresario enviará copia del mismo a la autoridad laboral. En el caso de no existir acuerdo, el empresario comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión del despido colectivo y sus condiciones. Asimismo, deberá comunicar el despido individualmente a cada uno de los trabajadores.


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