La exoneración del pasivo es un mecanismo enmarcado en la ley de Segunda Oportunidad. Consiste en la posibilidad de que un deudor, luego de liquidar todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, se vea libre de la mayor parte de sus deudas.
Este beneficio forma parte del proceso concursal y deberá ser solicitado al juez correspondiente. Ya sea por liquidación o por insuficiencia de activos.
Sólo se les admitirá la solicitud de exoneración a los deudores de buena fe.
Existen varias condiciones que determinarán que el deudor sea considerado como de buena fe, y sólo en ese caso, el juez accederá a conceder la exoneración.
Para acceder plenamente a este beneficio, es indispensable cumplir con siguientes requisitos:
1- Que el concurso no haya sido declarado culpable. Pero incluso en ese supuesto, aunque haya sido declarado culpable por aplicación del artÃculo 165.1.1.º LC cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores, hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, el juez podrá conceder el beneficio y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.
2- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
3- Que el deudor haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (como son los salarios, las costas y gastos judiciales de la solicitud y declaración del concurso, las costas y gastos judiciales por la asistencia y representación del deudor, los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, de cumplimiento de obligaciones pendientes, etc.) y los créditos concursales privilegiados (entre los que se encuentran los hipotecarios).
4- Que en el caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, haya satisfecho al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5- Que alternativamente a este anterior requisito, acepte someterse a un plan de pagos, que cumpla las obligaciones de colaboración e información del artÃculo 42 LC, que no haya obtenido este beneficio de exoneración en los últimos 10 años, que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso, o que en la solicitud de exoneración, acepte de forma expresa, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de 5 años, teniendo acceso a esta sección las personas que tengan interés legÃtimo en averiguar la situación del deudor, quienes realicen una oferta de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, asà como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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