¿Pueden despedirme si cojo vacaciones sin consentimiento de la empresa?


¿Pueden despedirme si cojo vacaciones sin consentimiento de la empresa?
Llega el verano y todos estamos ansiosos por coger unas merecidas vacaciones. De hecho, los meses de julio y agosto son los más solicitados por los trabajadores españoles a la hora de tomar un descanso estival. Sin embargo, no siempre es posible, y en algunas ocasiones es difícil hacer coincidir tus vacaciones con el verano por motivos de producción de la empresa. Si  a pesar  de ello, has decidido coger las vacaciones en estas fechas pese a quien le pese, debes saber que tu empresa puede tomar medidas disciplinarias y sancionarte, pudiendo incluso despedirte. Y es que, tu conducta supone desobedecer la órdenes de la empresa, y según el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 54.2.a), la desobediencia o indisciplina es una de las causas de despido disciplinario. No obstante existen matices, y esta acción no siempre se penaliza con el despido dado la gravedad de la consecuencia. Diferentes sentencias han venido a corroborar que tomarse unos días de vacaciones sin autorización de tu jefe, no siempre finaliza con el despido del empleado. Veamos cuáles son estos casos.

Las vacaciones, un derecho del trabajador

Antes que nada, debes saber que las vacaciones son un derecho del trabajador y que corresponden a toda persona que haya prestado sus servicios a alguna empresa. Dependiendo del tiempo que hayas estado trabajando, te corresponderá la parte proporcional al tiempo trabajado. Por lo general, se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones por mes trabajado. Otro dato que debes tener en cuenta es que las vacaciones se acuerdan entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser libremente fijadas ni por el uno ni por el otro. Las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año en el que se generan y se pierden si no se han disfrutado, a excepción de que el convenio colectivo exprese otra cosa. De hecho, en algunos convenios, las vacaciones pueden disfrutarse hasta el 20 de enero del año siguiente. Por lo tanto, te aconsejamos que leas con detenimiento el convenio colectivo al que estás sujeto para poder defender tus derechos.

Obligación de la empresa de contestar a tu solicitud

Si has solicitado a la empresa tus vacaciones a través de un medio que permita acreditarlo y ésta no te ha contestado, ni de forma negativa ni positiva, se entiende que existe una aceptación implícita por su parte. Dado que no existe una denegación expresa de la empresa no existe una orden previa incumplida por el trabajador, es decir, no existe indisciplina o desobediencia por parte del empleado. Así lo recoge una sentencia del 2001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recuerda que si la empresa alega como causa de despido la desobediencia o indisciplina, deberá justificar que efectivamente se produjo. Para ello, como expone la resolución, debe existir una orden previa que es incumplida. Y es que la ausencia de autorización por parte de la empresa no siempre significa una negativa, ya que es posible que el consentimiento sea tácito. En otra sentencia del 16 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaró improcedente el despido de un trabajador que, tras su alta de incapacidad temporal, propuso a la empresa disfrutar de vacaciones y lo hizo sin el consentimiento expreso del empresario. En este caso, la empresa sabía que el trabajador se iba a coger esos días y no se opuso, con lo que no se da la causa de despido.

Despido por ausencias injustificadas

Lo mismo sucedió en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de octubre de 2012, donde una empresa despidió a un trabajador por ausencias injustificadas. Sin embargo, los días que se imputan como faltas injustificadas se corresponden con el período de vacaciones que el trabajador solicitó con más de 2 meses de antelación sin recibir ningún tipo de respuesta, ni positiva ni negativa, por parte de la empresa. Ya sabemos, por tanto, que es necesario que la empresa responda a tu petición de vacaciones y que, si no lo hace, no puede despedirte por cogértelas. Pero, a través de qué medios puede la empresa responder a tu petición. Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, también el whatsapp y los sms son medios válidos para comunicar al empleado su decisión.


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